Quiero contratar fuera de España
Si eres una empresa, persona o entidad empleadora que quiere contratar profesionales de nacionalidad extranjera debes tener en cuenta algunos requisitos. Desde el SAE te facilitamos información sobre cómo proceder, tanto si se trata de personas nacionales de países miembros de la Unión Europea como si buscas profesionales extracomunitarios, ya que los pasos y las condiciones pueden cambiar.
Cómo contratar profesionales nacionales de países miembros de la Unión Europea
Si quieres contratar profesionales para incorporar a tu empresa procedentes de otros países europeos, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza podemos ayudarte desde la Red EURES, la red de cooperación europea de servicios de empleo diseñada por la Comisión Europea para facilitar la libre circulación de los trabajadores.
Te ofrecemos asesoramiento e información que te puede resultar útil para seleccionar a los y las profesionales que buscas.
¿Qué información te podemos facilitar desde Red EURES?
Nuestros consejeros y consejeras EURES en Andalucía facilitan:
- Información sobre condiciones de vida y trabajo, acerca de la situación de los mercados de trabajo europeos y orientación especializada para casos de movilidad transfronteriza (legislación laboral, seguridad social, impuestos, permisos de trabajo, etc.)
- Contacto con la Red EURES de otros países del entorno Eures.
- Procesos selectivos para cubrir vacantes de empleo de su empresa con personas de otros países europeos.
- Asesoramiento para la difusión de tu oferta de empleo en las webs del SAE, SEPE y en el Portal EURES, así como en las redes sociales.
Asesoramiento en las ayudas económicas a la movilidad EURES destinadas a pequeñas y medianas empresas.
Si está interesado en recibir información o acceder a algunos de los servicios de la red EURES contacta con el consejero EURES de tu provincia o pregunta en tu oficina de empleo de referencia.
Quiero contratar trabajadores extranjeros no comunitarios
Si quieres contratar personas trabajadoras que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo, la persona debe disponer del Certificado de Extranjería o autorización administrativa para trabajar para acceder al mercado nacional de trabajo.
Para poder residir y trabajar en España hay algunas condiciones y es necesaria documentación administrativa que autorice a la persona que va ser contratada. Actualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, como organismo responsable, ofrece información detallada en su web sobre los distintos tipos de autorización y facilita la realización telemática de todos los trámites.
Las condiciones para contratar personas extranjeras no comunitarios varían en función de la situación del trabajador o trabajadora y de las condiciones del contrato, por ejemplo:
- estudiantes extranjeros con permiso de residencia temporal para becas o estudios pueden trabajar a jornada parcial o completa siempre y cuando su horario laboral sea compatible con sus estudios;
- en el caso de personas que vienen a España a trabajar pero no disponen de permiso de residencia y de trabajo, corresponde a la empresa tramitar los permisos indispensables para ello.
La empresa o entidad empleadora debe tramitar la autorización ante el órgano competente en la provincia donde se va a desarrollar el trabajo, abonando también las tasas correspondientes al modelo de solicitud. Una vez concedido el permiso de trabajo y residencia, la empresa deberá comunicarlo al trabajador o trabajadora extranjero para que, en el plazo de un mes, consiga el visado. También debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Contratar en origen
Para contratar en origen ciudadanos o ciudadanas extracomunitarios debes demostrar, de forma anticipada a la contratación, que no hay personas demandantes inscritas en los servicios públicos de empleo que reúnan los requisitos de tu oferta.
Atendiendo a lo previsto en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, si la ocupación para la que quieres contratar se encuentra recogida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, puedes tramitar la autorización para contratar a una persona extranjera. Si la ocupación no está recogida en el Catálogo, debes acreditar ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos vacantes con trabajadores o trabajadoras que ya están incorporadas al mercado laboral interno. En este caso, los servicios públicos de empleo elaborarán informe al respecto. Este informe puedes solicitarlo a la oficina de empleo.
- Puedes obtener más información gestionando tu oferta de empleo con asesoramiento experto.
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Normativa relacionada
- Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social