
Contratar personas con discapacidad
Si quieres contratar personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o bien alguien de tu plantilla pasa a situación de discapacidad, ponemos a tu disposición información y recursos para la contratación y el cumplimiento de las obligaciones legales que has de tener en cuenta.
Obligaciones para empresas de 50 o más trabajadores
Reserva del 2% de los puestos
Con carácter general, si tu empresa cuenta con 50 o más trabajadores, debes reservar el 2% de los puestos para personas con discapacidad. Si después de realizar la oferta no existen candidaturas adecuadas para cubrirla, puedes solicitar el certificado de excepcionalidad de contratación de personas con discapacidad.
Aquellas empresas públicas y privadas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, podrán solicitar la excepcionalidad en el caso de que concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes o las agencias de colocación puedan atender la oferta de empleo presentada, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquella y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aún existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
- Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.
- A los efectos del cómputo del 2% de personas trabajadoras con discapacidad que las entidades con 50 trabajadores o más están obligadas a contratar, se ha de calcular un promedio como consecuencia de aplicar las siguientes reglas:
- El período de referencia será los 12 últimos meses inmediatamente anteriores, incluyendo los trabajadores indefinidos y los trabajadores con contrato a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
- Los trabajadores con contrato de duración superior a un 1 año se computarán como fijos.
- Los trabajadores con contrato inferior o igual a 1 año, se computarán según el número de días trabajados. Cada 200 días trabajados o fracción, se computará como 1 trabajador más (incluyendo los días de descanso, festivos y vacaciones).
- Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de trabajadores en dicho periodo sea superior al número de trabajadores con NIF distinto que se computan, se tendrá en cuenta como máximo el total de dichos trabajadores.
Si vas a gestionar la contratación a través del SAE, recuerda que tienes que darte de alta como empresa o entidad empleadora. Selecciona crear una oferta con asesoramiento experto, e indica en el formulario abreviado que se trata de una oferta exclusiva para personas con discapacidad, cuando rellenes el campo denominado “Funciones y tareas a desempeñar”.
Declaración anual de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad
Si tu entidad está obligada a realizar la declaración anual de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad puedes realizar las gestiones de forma telemática.
Ayudas para la adaptación del puesto
Aquellas entidades empleadoras que estén interesadas en contratar personas con discapacidad y acceder a las medidas destinadas a promover su contratación tanto en el ámbito del empleo protegido como en el ámbito de la empresa ordinaria deben solicitar al Servicio Andaluz de Empleo informe de adecuación y adaptación de los puestos de trabajo.
Cuando empleas a una persona con discapacidad debes adaptar su puesto de trabajo, si fuera necesario, para que pueda realizar las tareas asignadas. La administración impulsan medidas y ayudas para estas adaptaciones, que requieren un informe de adecuación y adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad que puedes solicitar online.
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